Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores
Información a revelar sobre un cambio de política contable
10.13 Cuando una modificación a esta NIIF tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, o pueda tener un efecto en futuros periodos, una entidad revelará lo siguiente:
(a) La naturaleza del cambio en la política contable.
(b) Para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste para cada partida de los estados financieros afectada.
(c) El importe del ajuste relativo a periodos anteriores a los presentados, en la medida en que sea practicable.
(d) Una explicación si es impracticable determinar los importes a revelar en los apartados (b) o (c) anteriores.
Los estados financieros de periodos posteriores no necesitan repetir esta información a revelar.
10.14 Cuando un cambio voluntario de política contable tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, una entidad revelará lo siguiente:
(a) La naturaleza del cambio en la política contable.
(b) Las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información fiable y más relevante.
(c) En la medida en que sea practicable, el importe del ajuste para cada partida de los estados financieros afectada:
(i) para el periodo corriente;
(ii) para cada periodo anterior presentado; y
(iii) para los periodos anteriores a los presentados, de forma agregada.
(d) Una explicación si es impracticable determinar los importes a revelar en el apartado (c) anterior.
Los estados financieros de periodos posteriores no necesitan repetir esta información a revelar.
Información a revelar sobre un cambio de estimación
10.18 Una entidad revelará la naturaleza de cualquier cambio de estimación contable y el efecto del cambio sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos para el periodo corriente. Si es practicable para la entidad estimar del efecto del cambio sobre uno o más periodos futuros, la entidad revelará estas estimaciones.
Información a revelar sobre errores de periodos anteriores
10.23 Una entidad revelará la siguiente información sobre errores en periodos anteriores:
(a) La naturaleza del error del periodo anterior.
(b) Para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe de la corrección para cada partida afectada de los estados financieros.
(c) En la medida en que sea practicable, el importe de la corrección al principio del primer periodo anterior sobre el que se presente información.
(d) Una explicación si no es practicable determinar los importes a revelar en los apartados (b) o (c) anteriores.
Los estados financieros de periodos posteriores no necesitan repetir esta información a revelar.
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